El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dijo que la Proposición 8 es inconstitucional, pero aceptó mantener su vigencia mientras el caso sigue el recorrido judicial de apelaciones a decisiones que hasta ahora son contrarias a la prohibición del casamiento gay.
Desde un principio consideramos que este tema debe verse desde un punto de vista ausente de las creencias religiosos y de las tradiciones. Muchos más cuando se trata de imponer una serie de valores estrictamente personales al resto de la sociedad.
A no confundirse, en este caso es una mayoría que decide lo que es inapropriado para una minoría. El matrimonio tradicional entre un hombre y una mujer no peligra porque no se lo quiere modificar, sino que se quiere imponer como lo único aceptable.
Hay quienes creen que ser gay es un pecado, están en su derecho a pensarlo, pero es un valor individual religioso que no puede ser extendido a todos en una sociedad diversa como la nuestra. Esta actitud es prejuiciosa y en muchos casos proviene de la incomprensión sobre la homosexualidad y su explicación científica.
La decisión del martes del tribunal fue clara en el sentido de que la mayoría no puede eliminar los derechos de una minoría sin una razón legítima. La Proposición 8 hace precisamente eso, al establecer una definición estricta, la del matrimonio, para presentar una prohibición sin motivo alguno más que el desagrado personal. Eso no es motivo valedero.
Por eso es frustrante que pese a los reiterados fallos judiciales en contra de la iniciativa electoral todavía siga en pie la prohibición. Será cuestión de esperar la apelación al fallo del martes o a la Corte Suprema de Justicia.
La historia de la Proposición 187, la medida punitoria hacia los indocumentados aprobada por los votantes en 1994, es otro ejemplo de que el voto en favor de una propuesta por parte de una mayoría no significa que automáticamente sea legal. No lo fue en el caso de la 187 y creemos que tampoco lo es en esta ocasión con la Proposición 8.



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