Esquina migratoria: respondemos a tus preguntas de inmigración

03/21/16/LOS ANGELES/Abogados de inmigracion denuncian falta de representacion y debido proceso frente al edificio federal de Los Angeles. (Foto Aurelia Ventura/ La Opinion)

03/21/16/LOS ANGELES/Abogados de inmigracion denuncian falta de representacion y debido proceso frente al edificio federal de Los Angeles. (Foto Aurelia Ventura/ La Opinion) Crédito: Aurelia Ventura | Impremedia/La Opinion

Las respuestas a estas preguntas son ofrecidas por Daniel Sharp, director legal para la organización comunitaria CARECEN.

Entré a este país hace 6 años y tengo dos hijos estadounidenses de 3 y 5 años. Mi primer hijo tiene una deformidad en su tórax y será operado cuando tenga unos 16 años. Su situación medica es crítica. Se me hace difícil ir a otro estado a buscar ayuda médica para él. Mi esposo tiene 10 años como residente. ¿Puedo yo aplicar para la visa U o algún permiso por lo de mi hijo? Mi esposo es el sustento de la familia. ¿Puedo aplicar por medio de él?

La Visa U protege a victimas de cierta clase de crimen. A menos que hayas sido víctima de crimen, no es una opción para ti. Para aplicar a través de tu esposo, te conviene que él se haga ciudadano. El proceso tiene dos fases: (1) la petición familiar, la cual establece la relación entre peticionario y beneficiario, y (2) la solicitud de la residencia. Mientras tu esposo es residente, tendrás que esperar unos dos años después de que él someta la petición familiar hasta que puedas solicitar la residencia. Pero si él se hace ciudadano, el proceso es mas corto.

Si fuiste “inspeccionada y admitida” por inmigración al ingresar a EEUU y tu esposo se hace ciudadano, podrías solicitar la residencia permanente dentro de EEUU. De lo contrario, tendrías que salir y presentarte en el consulado en tu país para obtener la residencia. En este caso, te aplicarían un castigo de 10 años por tu carencia de estatus

legal durante mas de un año antes de salir de EEUU. Ciertas personas pueden recibir un perdón a ese castigo si pueden demostrar que tienen un esposo o padre residente o ciudadano quien va experimentar un sufrimiento si le castigan al familiar 10 años fuera del país. Si la única violación migratoria que te tienen que perdonar es la carencia de estatus, podrías pedir un perdón provisional antes de salir del país. Actualmente se requiere que tu esposo sea ciudadano para pedir el perdón provisional; sin embargo, el Servicio de Inmigración planea expandir el programa para incluir a otras categorías de beneficiarios (incluyendo esposos de residentes) en los siguientes meses.

Recomiendo que obtengas una consulta legal para analizar todas tus opciones. Puedes usar el servicio de referencias de AILA: http://www.ailalawyer.com; (800)954-0254. Personas de bajos recursos pueden usar el directorio de la Red de Defensores de Inmigración (IAN) para identificar a un proveedor de servicios legales sin fines de lucro: http://www.immigrationadvocates.org/nonprofit/legaldirectory/

Soy de Honduras y no tengo papeles. Entré a este país hace 8 años. Soy madre soltera y tengo un hijo nacido en EEUU con Síndrome Down. ¿Califico para una residencia?

Algunas personas que tienen hijos con necesidades especiales pueden obtener la residencia a través de un proceso que se llama la “cancelación de remoción”. Desafortunadamente, también ha sido una herramienta de fraude para personas

inescrupulosas que se aprovechan de la desesperación de los migrantes. Una persona que se encuentra en un proceso de deportación en la corte de inmigración puede pedir que le cancele la deportación y la deje en EEUU como residente permanente si cumple los cuatro requisitos siguientes: (1) ya tenía 10 años de vivir continuamente en EEUU

antes de que se inició el proceso de deportación (por eso también se conoce como la

“ley de los 10 años”), (2) es persona de buen carácter moral, (3) tiene un esposo, padre, o hijo menor de 21 quien es residente o ciudadano, y (4) el familiar residente o ciudadano va a experimentar un sufrimiento “excepcional y extremadamente inusual” si a la persona se le deporta.

La cancelación de remoción es un beneficio muy limitado: solamente 4,000 personas pueden recibir por año en todo el país. Por lo tanto, los casos generalmente duran varios años en resolverse. Además, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) no tiene autoridad de procesar este tipo de caso y el solicitante tiene que estar expuesto a un proceso de deportación en la corte de inmigración para solicitar el beneficio. Si el proceso de remoción en la corte se inicia antes de que el solicitante haya cumplido 10 años en EEUU, la persona se hace inelegible para este beneficio. Yo he consultado con muchas personas que no calificaron debido a que un notario o consultor de inmigración hizo trámites para iniciar un proceso de remoción antes de que cumpliera los 10 años en el país.

Al cumplir 10 años en EEUU, la cancelación de remoción puede ser una opción para que obtengas la residencia. Sin embargo, el proceso debe ser manejado cuidadosamente por un abogado de inmigración experimentado y recomiendo explorar otras alternativas antes de contemplar exponerte a un proceso de remoción.

Advertencia

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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