Esquina migratoria: respondemos a tus preguntas de inmigración

Green Card Naturalization Ceremony Takes Place On National Mall

Crédito: Chip Somodevilla | Getty Images

Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.
Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.

Las respuestas a estas preguntas son ofrecidas por Daniel Sharp, director legal para la organización comunitaria CARECEN. Si tienes alguna pregunta sobre inmigración, enviala a metro@laopinion.com

Mi esposa y yo somos residentes permanentes y solicitamos seguro médico en California por medio del programa Obamacare, el cual fue aprobado. Quiero solicitar la ciudadanía, pero antes quiero saber si recibir esos beneficios me afectarán.

Recibir los beneficios de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, conocida como “Obamacare”, no perjudica tu elegibilidad para la ciudadanía. Obamacare ofrece cobertura médica gratuita o a bajo costo, dependiendo del ingreso de la persona.
El Congreso aprobó esta ley precisamente para que la gente tuviera cobertura médica. El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) no niega la ciudadanía a personas que han aprovechado este beneficio importante. Y por lo general, USCIS no niega casos de ciudadanía ni quita la residencia a personas por recibir beneficios que el gobierno les provee.
En varios trámites para obtener la residencia permanente, el solicitante tiene que demostrar que no va a ser una “carga pública”. En estos casos, USCIS solamente debe tomar en cuenta el recibir ayuda monetaria para determinar si una persona se considera como carga pública (recibir otros beneficios como estampillas de comida o cobertura médica no debe afectar). Pero esas reglas no aplican cuando alguien ya es residente permanente. USCIS no debe negar la ciudadanía  a un residente permanente por obtener beneficios que el estado o gobierno federal ofrece. Además, ciertas personas de bajos recursos pueden pedir un perdón económico (fee waiver) para no pagar el costo de la solicitud. Las organizaciones no lucrativas cualificadas para brindar asesoría legal migratoria como CARECEN pueden asesorar y ayudar con el perdón económico para posiblemente evitar pagar el precio de 680 dólares del trámite de ciudadanía.

Soy mexicano y entré con visa, pero la perdí. Tengo una petición por parte de mi hermano ciudadano, hecha en septiembre 2001.  ¿Podría aplicar por mi trabajo?

Si la primera petición que te hicieron fue la de septiembre 2001, no estás amparado bajo la ley 245(i). La fecha límite fue el 30 de abril de 2001. Por lo tanto, no puedes arreglar la residencia por medio de una nueva petición por trabajo.
Faltan varios años para que la fecha de prioridad de la petición de tu hermano se ponga vigente. Aunque esperes todo ese tiempo, tampoco puedes ajustar tu estatus dentro de EEUU a través de esta petición. Ya que te encuentras sin estatus legal, tu entrada legal con la visa solamente te permite arreglar la residencia dentro de Estados Unidos si aplicas como familiar inmediato de un ciudadano. La ley define a los familiares inmediatos como esposos, hijos menores de edad no casados, y padres de ciudadanos que han cumplido los 21 años de edad. Debes hacer una consulta con una abogado de inmigración para analizar tu situación en este momento y ayudarte a planear para el futuro. Use el servicio de referencias de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA): http://www.ailalawyer.com; (800)954-0254.

Al hacer la petición a Migración, mi madre firmó un “affidavit” (declaración) como garantía que no veníamos a ser carga del gobierno. Quiero pedir ayuda financiera de estudio para mi hija de 20 años. ¿Puedo pedir esa ayuda?

Afortunadamente, una declaración de sostén económico (en inglés, “affidavit of support”) no afecta la elegibilidad de ayuda financiera para los estudios de tu hija. Con cualquier programa de asistencia pública, es muy importante proveer información verdadera en la aplicación. Pero tu hija puede solicitar y recibir asistencia financiera, si es que califica de acuerdo a las reglas del programa de ayuda financiera que pide.

Las personas que fueron patrocinadas por un familiar para obtener la residencia en Estados Unidos tienen ciertas restricciones para recibir algunos beneficios públicos durante los primeros 5 años con la residencia. La ayuda financiera para los estudios no es uno de los programas restringidos. Los programas restringidos incluyen: estampillas de comida para adultos, Asistencia Temporal para Familias en Necesidad (ayuda monetaria), Medicaid que no es de emergencia, Programa de Seguro de Salud para Niños (CHIP, por sus siglas en inglé), e Ingreso de Seguridad Suplementaria (SSI). Incluso con estos programas existen algunas excepciones y hay otros programas estatales y locales que pueden permitir a los residentes permanentes recibir ayuda a pesar de ser beneficiario de una declaración de sostén económico en ciertas situaciones. Si hay necesidad de solicitar otra clase de ayuda, las organizaciones no lucrativas cualificadas para brindar asesoría legal migratoria pueden asesorar a tu familia.

También toma en cuenta que la declaración de sostén económico se vence cuando el beneficiario se hace ciudadano, o al acumular 40 créditos para el Seguro Social por trabajar (puede ganar un máximo de 4 créditos por año). Personas casadas reciben créditos ganados por su esposo durante el matrimonio. Un hijo recibe crédito por el trabajo de sus padres mientras tenga menos de 18 años.  Puedes consultar directamente con la oficina de Administración de Seguro Social para saber cuántos créditos has acumulado.

ADVERTENCIA

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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