Esquina Migratoria: respondemos a tus preguntas sobre inmigración

Foto de archivo.

Foto de archivo. Crédito: Impremedia

Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.
Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.

Las preguntas son respondidas por Daniel Sharp, el director legal de la organización comunitaria CARECEN

¿Dónde puedo obtener las 100 preguntas y respuestas para el examen de ciudadanía?

Visite la página web del Servicio de Inmigración (USCIS), donde encontrarás las 100 preguntas y respuestas y varios otros materiales didácticos para ayudarte a preparar para el examen: http://www.uscis.gov/citizenship
Además, cada biblioteca de la ciudad de Los Ángeles ofrece un “rincón de ciudadanía” donde puedes encontrar las 100 preguntas y respuestas y otra información acerca de la ciudadanía. La ciudad de Los Ángeles acaba de lanzar una página web con un mapa para ayudar a la gente a identificar servicios de ciudadanía en su área. El mapa incluye proveedores de servicios legales y lugares como CARECEN que ofrecen clases de ciudadanía: visita StepForward.lacity.org

Soy de México y quisiera saber si mi hijo, que es ciudadano y tiene 21 años, me puede arreglar. Yo llevo mas de 27 años en Estados Unidos.
Poder arreglar a través de una petición de tu hijo depende de tu elegibilidad para ajustar tu estatus en Estados Unidos. Hay dos maneras de ser elegible para ajustar tu estatus en Estados Unidos. Si eres beneficiario de una petición por un familiar o empleador sometida el 30 de abril de 2001 o antes, estás amparada bajo la ley 245(i). Podrías utilizar la protección de la 245(i) para aplicar a través de una nueva petición de tu hijo y arreglar dentro de Estados Unidos después de pagar una multa de $1,000.
Si no tienes la protección de la 245(i), solamente puedes ajustar tu estatus si fuiste “inspeccionado y admitido” cuando ingresaste al país.  Generalmente es necesario demostrar que ingresaste con algún estatus legal, como una visa de turismo (en ciertos casos, una persona que ingresó sin estatus legal por un puesto de control fronterizo puede demostrar a USCIS que fue “inspeccionada y admitida”. Pero es difícil de comprobar y requiere la ayuda de un abogado con experiencia en el tema).
Si no eres elegible bajo la 245(i) y tampoco fuiste “inspeccionado y admitido” cuando ingresaste, no puedes arreglar la residencia a través de una petición por tu hijo de 21 años. Tendrías que salir para completar el proceso en el Consulado de Estados Unidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, México. Al salir del país, enfrentarías un castigo de 10 años por haber permanecido en Estados Unidos sin estatus legal por más de un año antes de salir.
Ciertas personas pueden obtener un perdón a ese castigo de 10 años y reingresar con la residencia si demuestran que tienen un esposo o madre/padre residente o ciudadano, quien experimentaría un sufrimiento extremo si castigan al solicitante por varios años fuera del país.  Sin embargo, un hijo ciudadano no te califica para presentar este perdón. Te recomiendo obtener una consulta para asesoría sobre tus opciones. Puedes usar el servicio de referencias de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración:  http://www.ailalawyer.com; (800)954-0254. Recuerda siempre evitar los notarios y consultores de inmigración para cualquier asesoría o trámite migratorio.

ADVERTENCIA

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela toda el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

Contenido Patrocinado
Enlaces patrocinados por Outbrain