Esquina Migratoria: respondemos tus preguntas de inmigración

Foto de archivo.

Foto de archivo. Crédito: Aurelia Ventura/La Opinión

Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.
Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.

Estas respuestas son proveídas por Daniel Sharp, director legal de la organización comunitaria CARECEN.

En 1999 me casé con una persona residente y ella me metió papeles por la 245i y me notificaron que esperara mi turno para recibir mi estatus. Pero desde entonces no he sabido nada. Soy de México y tengo tres hijos nacidos en Estados Unidos.

Es probable que hayas podido solicitar la residencia desde aproximadamente el año 2004, que es cuando estaban disponibles visas de residencia para mexicanos en tu categoría de elegibilidad (F2A, esposos de residentes). Si indicaron en la petición familiar que ibas a solicitar la residencia a través del ajuste de estatus en Estados Unidos, entonces Inmigración nunca te envía una carta indicando la fecha en que puedes aplicar. Es la responsabilidad del beneficiario de la petición averiguar la vigencia de su fecha de prioridad y solicitar el ajuste de estatus en el momento adecuado.
Si por lo contrario, se indicó en tu petición que ibas a tramitar la residencia en el Consulado de Estados Unidos en México, entonces es muy probable que te hayan enviado una notificación para iniciar este proceso y por alguna razón no la recibiste. El Departamento de Estado puede cancelar la aprobación de tu petición si te notifica sobre el proceso consular y no respondes dentro de un año.
La aprobación de una petición no es el único factor que determina si eres elegible para la residencia. Debes obtener una consulta legal con un abogado de inmigración usando el servicio de referencias de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (www.ailalawyer.com; 800-954-0254) o un represente acreditado por el gobierno federal en
una organización sin fines de lucro, como CARECEN.

¿Qué edad debe tener una persona y cuántos años con la residencia debe tener para tomar el examen de la ciudadanía en español?

Personas con 50 años de edad y 20 años con la residencia, o 55 años de edad y 15 años con la residencia,  están exentas del requisito del inglés. Deben estudiar las 100 preguntas pero el examen se administra oralmente a través de un intérprete. Personas de 65 años de edad y 20 años con la residencia califican para tomar un examen simplificado. Estudian de una lista de 25 preguntas en lugar de 100.  El cualquier caso, el oficial de Inmigración hace 10 preguntas, de las cuales hay que contestar 6 correctas para pasar.

Soy de México y ciudadano estadounidense desde 1997. Le metí papeles a cuatro de mis hijos, todos eran mayores de edad cuando los pedí. Desde entonces no he recibido contestación de Inmigración. Quisiera saber qué puedo hacer para averiguar qué paso con mi solicitud.

Después de recibir una petición familiar, Inmigración envía una carta de recibo, generalmente 1-2 semanas después. Este recibo verifica que la petición está en trámite y
contiene un número de caso, con lo cual puedes obtener cierta información del caso en la página web de USCIS (https://egov.uscis.gov/casestatus/landing.do).
Si Inmigración recibió las peticiones, pueden haber varias razones por las cuales no recibiste contestación. Cambiar de dirección después de someter las solicitudes sin notificar el cambio a Inmigración directamente puede ser la explicación (procesar un cambio con el Correo no es suficiente con los trámites migratorios). En caso que
Inmigración recibió las peticiones en 1997 y las aprobó, aún faltan unos años para la residencia de tus hijos. En octubre del 2015, mexicanos en la categoría de tus hijos (F1) que fueron pedidos antes del 22 de noviembre de 1994 pueden solicitar la residencia.
De todos modos, es importante determinar si las peticiones realmente fueron archivadas con Inmigración en 1997. Puedes llamar a USCIS para información al 800-375-5283.
También puedes tramitar una solicitud para tu expediente de inmigración, conocido como FOIA. Un abogado de inmigración o representante acreditado en una organización sin fines de lucro reconocida por el gobierno federal puede ayudar con este trámite.

ACLARACIÓN

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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