Pagarán días de enfermedad a trabajadores medio tiempo en California

Tendrán derecho a días de asueto para cuidar a sus hijos, cónyuges, padres, abuelos, nietos o parejas.

Cuando trabajas al aire libre debes tomar precauciones extras para evitar un golpe de calor.

Cuando trabajas al aire libre debes tomar precauciones extras para evitar un golpe de calor. Crédito: Mariela Lombard | El Diario

Apartir de este miércoles 1 de julio de 2015, los empleados de media jornada o temporales en California tendrán derecho a días de enfermedad pagados, gracias a la ley AB 1522 (Ley de Familia Saludable en el Lugar de Trabajo de 2014).
Para tener derecho a los días de enfermedad, un empleado deberá haber trabajado en California por 30 días en un periodo de un año a partir del comienzo de su empleo. Los trabajadores, tanto de medio tiempo como temporales, ganarán una hora pagada de enfermedad por cada 30 horas trabajadas.
Los trabajadores también tendrán derecho a días de enfermedad para cuidar a sus hijos, cónyuges, padres, abuelos, nietos o parejas.
Solo estarán exceptuados aquellos trabajadores que tengan una cobertura médica estipulada en sus contratos, servicios médicos, reciban beneficios del programa de personas en sus hogares (In-Home Supportive Services) o quienes trabajen para ciertas compañías de transporte aéreo.
Un trabajador podrá comenzar a usar sus días de enfermedad a partir de los 90 días de empleo y podrá pedirlo en forma verbal o escrita. No estará en la obligación de buscar un reemplazo para sus puestos mientras esté fuera de su trabajo usando estos días.
Para cumplir con los requisitos del AB 1522, los empleadores deberán colocar la información sobre los días de enfermedad donde el trabajador pueda verlo y notificarle a un trabajador de este derecho cuando lo contrate. También deberá informarle de cuantos días de enfermedad ha acumulado o de cuantos dispone si ya ha utilizado algunos.
Sin un trabajador que tiene acceso a este derecho piensa que está siendo discriminado para hacer uso de él, puede presentar una queja en una de las oficinas del Comisionado de Trabajo que pueden encontrarse en el siguiente enlace http://www.dir.ca.gov/dlse/DistrictOffices.htm

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